La ley 164/1982: rectificación de género en Italia

La ley 14 de abril de 1982, n. 164, titulada “Normas en materia de rectificación de atribución de sexo”, representa el fundamento jurídico a través del cual las personas transgénero en Italia pueden obtener el reconocimiento legal de su propia identidad de género. Promulgada por el Presidente de la República Sandro Pertini y publicada en la Gazzetta Ufficiale el 19 de abril de 1982 [1], esta ley hizo de Italia uno de los primeros países de Europa en regular la materia, situándola después de Suecia (1972) y Alemania Occidental (1980) en el panorama legislativo continental [6]. Más de cuarenta años después de su entrada en vigor, la ley 164 sigue siendo el pilar normativo de referencia, aunque la jurisprudencia constitucional y de legitimidad haya redefinido profundamente su interpretación y aplicación.
Contexto histórico y aprobación
Italia antes de la ley 164
Antes de 1982, las personas transgénero en Italia vivían en una condición de completa invisibilidad jurídica. No existía ningún instrumento legal para modificar el sexo registral o el nombre en los documentos de identidad. Al contrario, el ordenamiento contenía normas represivas: el artículo 85 del Texto único de las leyes de seguridad pública de 1940 castigaba el travestismo en público, mientras que la ley 1423 de 1956 permitía perseguir a quien ejerciera “habitualmente actividades contrarias a la moral pública” [6]. Las personas trans estaban, por tanto, expuestas a sanciones penales, marginación social e imposibilidad de obtener documentos coherentes con su propia identidad.
Un punto de inflexión llegó en 1979, cuando el Tribunal Constitucional, con una sentencia del 12 de julio, reconoció implícitamente la necesidad de una intervención legislativa en la materia, abriendo una brecha en el debate jurídico y político [6].
El recorrido parlamentario
La propuesta de ley nació por iniciativa de activistas del FUORI (Fronte Unitario Omosessuale Rivoluzionario Italiano), en particular Enzo Cucco y Enzo Francone, que en octubre de 1979 redactaron un texto normativo. El Movimento Italiano Transessuali (MIT) y el Partito Radicale fueron determinantes para llevar adelante la batalla parlamentaria [6].
El recorrido legislativo se condujo estratégicamente en las comisiones parlamentarias en lugar de en las aulas de pleno, con el fin de evitar un debate público que habría podido obstaculizar la aprobación. El proyecto de ley fue aprobado en primera lectura el 2 de octubre de 1981. Posteriormente, en el Senado, el texto fue unificado con una propuesta presentada por senadores de la Democracia Cristiana — entre ellos Rosi, Di Lembo, Bausi, De Giuseppe, Fracassi y Fimognari — y estructurado en siete artículos. La Comisión de Justicia del Senado aprobó el texto en sede deliberante el 16 de febrero de 1982. La aprobación definitiva tuvo lugar en la Cámara el 1 de abril de 1982 en la comisión competente, con voto unánime de veinticuatro a favor sobre veinticuatro presentes [6].
A pesar del itinerario aparentemente lineal, la ley 164 suscitó un amplio debate tanto dentro como fuera del Parlamento. Sin embargo, la elección de proceder en sede legislativa (es decir, en las comisiones con poder deliberante) permitió sortear las resistencias que un debate en pleno habría generado inevitablemente.
Qué prevé la ley
Estructura y contenido original
La ley 164/1982 es un texto normativo extremadamente sintético, compuesto por solo siete artículos [1][2]. Esta brevedad se ha revelado, con el tiempo, tanto una virtud — por la flexibilidad interpretativa — como un límite, ya que ha hecho necesaria una constante labor de integración por parte de la jurisprudencia.
Los contenidos principales de la ley en su formulación original prevén [1][2]:
- Artículo 1: establece que la rectificación de atribución de sexo se dispone mediante sentencia firme del tribunal, como consecuencia de modificaciones sobrevenidas de los caracteres sexuales de la persona.
- Artículo 2: el tribunal competente es el del lugar de residencia de la persona solicitante. El procedimiento se inicia con recurso.
- Artículo 3: el tribunal, cuando resulta necesaria una adecuación de los caracteres sexuales mediante tratamiento médico-quirúrgico, la autoriza con sentencia.
- Artículo 4: la sentencia de rectificación provoca la disolución del matrimonio o el cese de los efectos civiles del matrimonio concordatario.
- Artículos 5-7: regulan las anotaciones en los registros civiles, las comunicaciones a las autoridades competentes y las disposiciones transitorias.
Los requisitos en la práctica histórica
En la práctica consolidada en las décadas posteriores a la entrada en vigor, la rectificación registral fue subordinada de hecho a la realización de intervenciones quirúrgicas de reasignación de los caracteres sexuales primarios, incluida la esterilización de la persona [8]. Esta interpretación restrictiva, nunca explícitamente prevista por el texto de la ley pero impuesta por la jurisprudencia de la época, implicaba que el recorrido de transición legal requiriera necesariamente el paso por operaciones quirúrgicas invasivas e irreversibles. Dicha práctica fue posteriormente objeto de severas críticas por parte de organismos internacionales: el Consejo de Europa y el Relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura definieron la esterilización forzada como una violación del derecho a la integridad física y a la salud sexual y reproductiva [8].
La sentencia del Tribunal Constitucional 221/2015
La superación de la obligación quirúrgica
La sentencia n. 221 del 5 de noviembre de 2015 del Tribunal Constitucional marcó un giro fundamental en la interpretación de la ley 164/1982 [3]. Ya en 2015, el Tribunal de Casación con la sentencia n. 15138 había afirmado que la intervención quirúrgica no constituía un presupuesto necesario para la rectificación registral. El Tribunal Constitucional confirmó y reforzó esta orientación, proporcionando una pronunciación de rango constitucional [3][5].
El Tribunal reconoció que el ordenamiento italiano tutela el derecho a la identidad de género como elemento constitutivo del derecho a la identidad personal, comprendido plenamente entre los derechos fundamentales de la persona garantizados por el artículo 2 de la Constitución y por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos [3][5].
El principio afirmado
El principio cardinal de la sentencia 221/2015 es que el tratamiento quirúrgico no debe considerarse un prerrequisito para acceder al procedimiento de rectificación del sexo, sino más bien un posible medio, funcional para alcanzar el pleno bienestar psicofísico de la persona [3][5]. El Tribunal afirmó textualmente que “la exclusión del carácter necesario de la intervención quirúrgica a efectos de la rectificación registral es el corolario de una orientación que — en coherencia con valores constitucionales supremos — deja al individuo la elección de las modalidades a través de las cuales realizar, con la asistencia del médico y de otros especialistas, su propio recorrido de transición” [3].
Significado jurídico y social
Esta sentencia tuvo un impacto concreto en la vida de las personas transgénero en Italia. Eliminó la condición de hecho que subordinaba el reconocimiento jurídico de la identidad de género a una intervención quirúrgica invasiva, a menudo no deseada y en cualquier caso gravosa en el plano físico, psicológico y económico [5][8]. Desde ese momento, el recorrido de transición fue devuelto a la esfera de autodeterminación de la persona, aunque permaneciendo subordinado a la evaluación del tribunal.
El procedimiento actual: tribunal, peritajes, plazos
La sentencia 143/2024 del Tribunal Constitucional
Un paso adicional significativo se produjo con la sentencia n. 143 de 2024, con la que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 31, párrafo 4, del decreto legislativo 150/2011, en la parte en que preveía la necesidad de la autorización del tribunal para las intervenciones quirúrgicas de adecuación de los caracteres sexuales cuando las modificaciones ya se hubieran producido y se consideraran suficientes a efectos de la concesión de la rectificación [4]. En sustancia, el Tribunal estableció que, cuando la transición ya está completada (por ejemplo, a través de terapia hormonal y apoyo psicológico), exigir una autorización judicial adicional para la cirugía representa una irracionalidad. En la misma sentencia, el Tribunal declaró inadmisible la cuestión relativa a la introducción de un “tercer género” más allá del binarismo masculino/femenino, considerando que tal innovación corresponde al legislador [4].
El procedimiento actual paso a paso
En el estado actual, el recorrido de rectificación registral de género en Italia se articula en las siguientes fases [7]:
1. Recorrido psicológico y diagnóstico. La persona acude a un psicólogo o psicoterapeuta especializado, a menudo en los centros afiliados al ONIG (Osservatorio Nazionale sull’Identità di Genere) o en estructuras públicas territoriales. Se redacta un informe psicodiagnóstico que certifica la condición de disforia de género o incongruencia de género (según la clasificación CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud) y documenta la identificación estable y duradera de la persona con el género vivido.
2. Eventual terapia hormonal. La persona, si lo desea, emprende una terapia hormonal sustitutiva bajo supervisión endocrinológica. La terapia hormonal no es un requisito obligatorio, pero en la práctica la documentación relativa al recorrido hormonal se presenta generalmente al tribunal como elemento de apoyo a la demanda.
3. Presentación del recurso ante el tribunal. La persona, asistida por un abogado, presenta un recurso ante el tribunal ordinario del lugar de residencia [1][2]. El recurso debe acompañarse de la documentación médica y psicológica, del estado civil y de la solicitud de rectificación de la atribución de sexo y del nombre. El procedimiento, tras la reforma introducida por el decreto legislativo 150/2011, sigue el rito sumario de cognición.
4. Consultoría técnica de oficio (CTU). El juez, en la mayoría de los casos, dispone un peritaje médico-legal o psicológico mediante el nombramiento de un consultor técnico de oficio. El perito examina a la persona y redacta un informe que se deposita en los autos del procedimiento. En algunos tribunales, cuando la documentación presentada es particularmente completa y detallada, el juez puede considerar que la CTU no es necesaria [7].
5. Sentencia. El tribunal emite la sentencia de rectificación de la atribución de sexo, que conlleva la modificación del sexo registral y del nombre en los registros civiles. La sentencia se hace efectiva con el paso a cosa juzgada.
6. Actualización de los documentos. Tras la sentencia, el oficial del registro civil del municipio de nacimiento procede a las anotaciones en los registros. La persona puede entonces solicitar la expedición de nuevos documentos de identidad [7].
Plazos medios y diferencias regionales
Los plazos del procedimiento son extremadamente variables y dependen de diversos factores: la carga de trabajo del tribunal, la completitud de la documentación presentada, la necesidad o no de disponer una CTU y la orientación del juez concreto. En línea general, el procedimiento puede durar desde un mínimo de seis meses hasta más de dos años [7].
Existen significativas diferencias regionales: los tribunales del norte de Italia tienden a resolver los procedimientos en plazos más breves que los del centro y, sobre todo, del sur. Esta disparidad refleja la más amplia problemática de los plazos de la justicia civil italiana, donde la duración media de un proceso de primera instancia oscila entre unos 200 días en los tribunales más rápidos (como Aosta y Ferrara) y más de tres años en los tribunales con mayor atraso. A estas diferencias estructurales se añaden variaciones en la práctica aplicativa: algunos tribunales requieren sistemáticamente la CTU, mientras que otros la consideran superflua ante documentación clínica exhaustiva; algunos jueces adoptan una interpretación más restrictiva de los requisitos, otros un enfoque más conforme con la jurisprudencia constitucional [7].
La persona puede acceder al patrocinio gratuito (asistencia jurídica gratuita a cargo del Estado) si los ingresos anuales no superan el umbral previsto por la ley.
Propuestas de reforma y autodeterminación
El DDL Zan y la identidad de género
El proyecto de ley Zan (por el nombre del diputado Alessandro Zan), aprobado por la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2020 y rechazado por el Senado el 27 de octubre de 2021, no intervenía directamente sobre la ley 164/1982, pero incluía la identidad de género entre los motivos de discriminación y violencia a combatir penalmente. El DDL definía la identidad de género como “la identificación percibida y manifestada de sí mismo en relación con el género, incluso si no corresponde al sexo, independientemente de haber concluido un recorrido de transición”. Aunque su ámbito era distinto de la rectificación registral, el DDL Zan representaba un paso hacia el reconocimiento jurídico de la identidad de género fuera del circuito judicial.
Propuestas de simplificación del procedimiento
En el curso de las legislaturas posteriores a la aprobación de la ley 164, diversas propuestas parlamentarias han intentado reformar el procedimiento de rectificación en el sentido de una mayor simplificación. La Rete Lenford (Abogacía por los derechos LGBTI+) ha elaborado propuestas legislativas que pretenden eliminar la obligación del procedimiento judicial, sustituyéndolo por un trámite administrativo [12]. Dichas propuestas prevén que la rectificación se realice por declaración de la persona interesada, sin necesidad de peritajes médicos o psicológicos, y que los tratamientos médico-quirúrgicos y hormonales queden en manos de la autodeterminación de la persona, con el apoyo de un especialista que evalúe su condición psicofísica [12].
El modelo argentino
El punto de referencia internacional para las propuestas de reforma es la Ley de Identidad de Género argentina (ley 26.743), aprobada el 9 de mayo de 2012 [10]. Esta ley es considerada la primera del mundo en no patologizar las identidades trans y en permitir la modificación de los datos registrales a través de un simple trámite administrativo, sin necesidad de diagnósticos médicos o psiquiátricos, intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales [10]. La ley argentina define la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la percibe”, y garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y terapias hormonales para quien lo desee, sin necesidad de autorización judicial o administrativa para las personas mayores de edad [10]. Este modelo ha influido significativamente en el debate europeo e italiano sobre la despatologización y la autodeterminación de género.
El estado actual del debate en Italia
En Italia, el debate sobre la reforma de la ley 164 sigue abierto pero no ha encontrado, hasta hoy, una salida legislativa [11]. La XIX legislatura (iniciada en 2022) no ha producido avances significativos en la materia. Las asociaciones transgénero y LGBTI+ continúan pidiendo el paso a un modelo fundado en la autodeterminación, mientras que las posiciones contrarias invocan la necesidad de mantener el control judicial como tutela de la persona y del ordenamiento. El dossier publicado por el Observatorio Biodiritto de la Universidad de Padua documenta el estado del arte del debate jurídico y las diferentes posiciones en juego [11].
Comparación con otros países europeos
El modelo de la autodeterminación (self-ID)
A partir de Dinamarca, que en 2014 se convirtió en el primer país europeo en permitir la modificación del género registral mediante una simple declaración, el modelo de la autodeterminación (conocido internacionalmente como self-ID) se ha difundido progresivamente en el continente. A 2025, doce países europeos han adoptado procedimientos de reconocimiento jurídico de género basados en la autodeterminación: Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Islandia, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Noruega, Portugal, España y Suiza [9].
En España, la Ley Trans aprobada en 2023 permite a las personas mayores de dieciséis años modificar su género registral mediante una doble comparecencia ante la oficina del registro civil, sin ningún requisito médico. Alemania aprobó en abril de 2024 la Selbstbestimmungsgesetz (ley de autodeterminación), que entró en vigor en agosto del mismo año, sustituyendo la anterior Transsexuellengesetz de 1980 y permitiendo la modificación del género y del nombre mediante una declaración ante la oficina del registro, con un período de reflexión de tres meses [9].
El modelo médico-jurídico
Italia se sitúa en el grupo de países que mantienen un modelo médico-jurídico, en el que la rectificación de género requiere un procedimiento judicial y, en la práctica, documentación médico-psicológica [9]. Este modelo es compartido, con variaciones, por países como Francia, la República Checa, Rumanía y otros estados de Europa oriental. La diferencia principal respecto a los países con self-ID es la necesidad del control de un juez, lo que conlleva plazos más largos, costes legales y una subjetividad en la evaluación que genera las disparidades territoriales descritas anteriormente.
Reconocimiento no binario
Un elemento adicional de comparación se refiere al reconocimiento de las identidades no binarias (personas que no se identifican exclusivamente como hombres o como mujeres). A 2025, solo Alemania, Islandia y Malta reconocen plenamente una opción de género diferente de masculino y femenino [9]. Como se ha visto, el Tribunal Constitucional italiano, con la sentencia 143/2024, declaró inadmisible la cuestión, remitiéndola a la discrecionalidad del legislador [4].
Tabla resumida de los modelos europeos
- Autodeterminación pura (declaración administrativa, ningún requisito médico): Dinamarca, Irlanda, Malta, Bélgica, Luxemburgo, Portugal, Noruega, Islandia, Suiza, España, Finlandia, Alemania [9].
- Modelo judicial sin obligación quirúrgica (evaluación del tribunal, documentación médica): Italia, Francia, Países Bajos (en transición hacia self-ID), Grecia.
- Modelo con requisitos médicos estrictos (diagnóstico obligatorio, en algunos casos todavía cirugía): República Checa, Rumanía, Hungría, algunos países de los Balcanes.
La posición de Italia en el grupo intermedio refleja una situación en la que la jurisprudencia ha dado pasos significativos — eliminando la obligación quirúrgica [3] y, con la sentencia 143/2024, reduciendo el control judicial sobre la cirugía de reasignación [4] — pero el marco legislativo permanece anclado a la ley de 1982, ya distante más de cuarenta años tanto del contexto científico como del panorama jurídico europeo. La ley 164 fue una norma pionera en el momento de su aprobación; hoy, la comparación con los modelos adoptados por la mayoría de los países de Europa occidental evidencia la necesidad de una actualización que el legislador italiano aún no ha abordado [11].